Art. 2º.- Reemplázase la letra f) del artículo 2º de la ley número 5,055, de 12 de Febrero de 1932, que establece la forma de distribución de la comisión del 15 por ciento sobre el valor de las apuestas mutuas que cobren los Hipódromos, por la siguiente:
    "f) Seis por ciento hasta la concurrencia de un millón seiscientos mil pesos anuales a subvencionar a la Sección Empresas Periodísticas establecida en la ley que creó la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
    "El saldo sobre la suma indicada en el inciso anterior, quedará a beneficio fiscal".