MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA SMARTCOM S.A.

    Santiago, 7 de junio de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 304.- Vistos:

a)  El decreto ley N°1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c)  El N°1 del artículo 3° del párrafo III de la resolución N°55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución N° 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  La resolución exenta N°1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
e)  El decreto supremo N°144 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel N°22.786 de 17.03.2006.
b)  La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, Ingreso Subtel N°24.483 de 28.03.2006, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella.
c)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de la concesión.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Smartcom S.A., R.U.T. N°96.799.250-K, con domicilio en Av. Del Cóndor N°820, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar veinticuatro (24) estaciones base en las Regiones V y Metropolitana, según se indica a continuación:


    VER DIARIO OFICIAL DE 19.09.2006, PÁGINA 11.


    Las estaciones se conectarán a través de medios propios o contratados a concesionarios de servicios intermedios de telecomunicaciones.

    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:


    VER DIARIO OFICIAL DE 19.09.2006, PÁGINA 12.


    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados por el presente decreto, conforme a las disposiciones técnicas legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. La resolución exenta que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los Considerandos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.