Decreto 288
Decreto 288 MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.
Santiago, 31 de mayo de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 288.- Vistos:
a) El decreto ley N°1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley N°18.168, Ley General de
Telecomunicaciones.
c) El N°1 del artículo 3° del párrafo III de la resolución N°55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución N°520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo N°202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la
concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°82.748 de 19.12.2005.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., R.U.T. N°90.635.000-9, con domicilio en Av. Providencia N°111, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar dos (2) radioenlaces, ambos ubicados en la III Región.
Asignación de frecuencias
NOTA: VER D.O. 20.07.2006, PAGINA 6
Características Técnicas
NOTA: VER D.O. 20.07.2006, PAGINA 6
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 20-JUL-2006
|
20-JUL-2006 |
Comparando Decreto 288 |
Loading...