Ley núm. 14,336

CONCEDE, POR GRACIA, A DON FRANCISCO DE LA PUENTE FLORES, EL DERECHO A REAJUSTAR SU PENSION DE JUBILACION
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Concédese, por gracia, a don Francisco de la Puente Flores, el derecho a reajustar su pensión de jubilación de acuerdo al beneficio establecido en el artículo 70 de la ley N.o 12,861.
    El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a dieciséis de Noviembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Figueroa Geisse.