Ley núm. 14,340
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON JOSE AGUSTIN DEL CARMEN JARAQUEMADA ASTABURUAGA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Concédese, por gracia, a don José Agustín del Carmen Jaraquemada Astaburuaga, una pensión ascendente a la suma de cuarenta y cinco escudos (Eº 45) mensuales, sin perjuicio de la que actualmente disfruta.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto el plazo de treinta días que se contempla en el artículo 55.o de la Constitución Política del Estado se encuentra vencido; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintidós de Noviembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Figueroa G.