Ley núm. 14,307

CONCEDE, POR GRACIA, A DON MANUEL OJEDA JIMENEZ, EL DERECHO A RELIQUIDAR SU PENSION DE RETIRO

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Concédese, por gracia, al ex capitán de Ejército don Manuel Ojeda Jiménez, el derecho a reliquidar su pensión de retiro, de acuerdo con los beneficios concedidos por el artículo 4.o de la ley N.o 11,175 y el artículo único de la ley N.o 12,134, computándosele para estos efectos el tiempo efectivamente servido y el reconocido por la ley N.o 10,986.
    La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y la Caja de Previsión de Empleados Particulares reintegrarán en la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional las imposiciones efectuadas por el señor Ojeda, con el objeto de que ésta proceda a rejubilarlo.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a quince de Noviembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Figueroa G.