Autoriza a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública para reanudar el servicio de los bonos de la deuda pública externa, directa e indirecta del Estado y de las Municipalidades y para rescatar o amortizar extraordinariamente bonos de las deudas externas del Estado y de las Municipalidades; y deroga el artículo 64 de la ley 5,169, de 30 de mayo de 1933, sobre impuesto a la renta.