PROMULGA ACUERDO N° 122 QUE APRUEBA ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS DE ASEO
    Núm. 544 exento.- Estación Central, 4 de Octubre de 1995.- Vistos: Estos antecedentes: Acuerdo N° 122 del Concejo Municipal de Estación Central de fecha 12.09.95; Proposición del señor Alcalde N° 65 de fecha 12.09.95; Citación a Sesión Ext. N° 10 de fecha 07.09.95; Análisis y Complementación Ordenanza sobre Derechos de Aseo; Fotocopia Diario Oficial de la República de Chile de fecha 30.05.95 antecedentes todos que rolan a fs. 14 y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 56° de la Ley 18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,
    Decreto:

    1° Promúlgase el Acuerdo N° 122 del Concejo Municipal de Estación Central de fecha 12 de Septiembre de 1995, mediante el cual acordó Aprobar la Ordenanza Municipal N° 22 sobre el Cobro de los Derechos de Aseo para los predios exentos del impuesto territorial y cuyo texto es el siguiente:

    Artículo 1°: La presente Ordenanza, tiene por objeto regular el procedimiento de cobro de tarifas, como también fijar los exentos de cobro del derecho de aseo a aquellas personas tanto naturales como jurídicas, a quienes la Municipalidad les presta el servicio domiciliario de extracción de basuras.

    Artículo 2°: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a número de artículos corresponde al Decreto Ley 3.063 de 1979, y sus modificaciones permanentes y transitorias según el caso, y por la expresión "Servicio" el servicio de aseo domiciliario.

    Artículo 3°: La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos en que incurra la Municipalidad por este concepto correspondiente a las funciones de recolección, transporte, barrido de calles y disposición final de la basura.
    Se excluirá del costo del servicio, las siguientes funciones:
    a) Construcción y mantención de jardines b) Labores de emergencia, y
    c) Otras que no tengan el carácter de permanentes
    Artículo 4°: Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio de extracción domiciliaria de basura son los siguiente:
    a) Gastos en personal, que comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponden al financiamiento del seguro por accidente del trabajo.
    b) Gastos en vehículos que comprenden los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los de mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros), y los de seguros sobre los vehículos.
    c) Gastos en disposición final de la basura que comprenden los de relleno sanitario u otros sistemas que se utilicen.
    d) Gastos de capital, que comprenden las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos. Para estos efectos los gastos correspondientes a vehículos y equipos complementarios, tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura, estaciones de transferencia, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otros especiales, se determinará de acuerdo a las normas contables y principios de contabilidad aplicable en cada caso.
    e) El costo de los servicios contratados con terceros que comprenden la recolección, transporte, barrido de calles y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.
    f) Asimismo, se incluirán los gastos que, eventualmente se efectúen para contratar con el Servicio de Impuestos Internos o con otras personas o instituciones públicas o privadas, la operatibilidad del sistema que permita el cobro del derecho de aseo, y el control de morosos pertinente.
    g) Gastos por arriendo o mantenimiento de propiedades destinadas al servicio de aseo.
    h) Gastos varios, que comprenden los que se efectúen por la adquisición de: uniformes y equipos de trabajo del personal, escobillones, herramientas, útiles de aseo y demás que sean necesarios para el funcionamiento y control del departamento de aseo.
    En los casos de la letra e), no se considerarán los rubros enunciados en las demás letras de este artículo, en cuanto corresponda, según se comprendan algunas o todas las etapas de recolección, transporte, barrido de calle y disposición final.

    Artículo 5°: El monto de la tarifa de aseo será determinado anualmente y expresado en moneda nacional al 30 de Junio del año anterior a su aplicación, de acuerdo al costo real del servicio.
    El costo total del servicio se establecerá de acuerdo con las normas contables y principios aplicables en este caso.

    Artículo 6°: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a vivienda (exentos o no exentos de contribuciones), enrolados por el Servicio de Impuestos Internos y las patentes comerciales, industriales y otros afectos al cobro de este derecho según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7° del D.L. 3.063/79.

    Artículo 7°: Se encuentran exentos de pago por el solo Ministerio de la Ley, aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tengan un avalúo fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales.

    Artículo 8°: En los casos de actividades gravadas con patente municipal a que se refiere el artículo 23 del D.L. 3/063 de 1979, la Municipalidad cobrará directamente este derecho, el que deberá enterarse conjuntamente con el pago de la respectiva patente. En el caso de que existan dos o más patentes en la misma dirección, el cobro se aplicará sólo respecto de una de ellas.

    Artículo 9°: En los casos de contribuyentes cuyas propiedades sirvan como vivienda y además como local comercial, industrial, oficina y otros, el pago de este derecho deberá cobrarse en la patente respectiva, o mediante cobro directo según corresponda.

    Artículo 10°: Para los efectos de aplicar el monto definitivo de las tarifas se tomará como base el avalúo fiscal que determina el Servicio de Impuesto Internos, de acuerdo a la siguiente tabla:
    1.- Vivienda o unidad habitacional con tasación igual o inferior a 50 U.T.M. exento.
    2.- Vivienda o unidad habitacional con tasación superior a 50 U.T.M. e inferior a 100 U.T.M. 50% del valor total.
    3.- Vivienda o unidad habitacional con tasación superior a 100 U.T.M. 100% del valor total.

    Artículo 11°: En casos calificados y previo análisis de los antecedentes que evalúe la Dirección de Desarrollo Comunitario, la Municipalidad podrá exceptuar de este cobro a aquellos usuarios que por su condición socio-económica y de estratificación de la pobreza, no estén en condiciones de cancelar este derecho.
    Para impetrar este beneficio, los usuarios deberán presentar la solicitud pertinente en la Dirección de Desarrollo Comunitario, durante el mes de marzo de cada año, y en caso de ser acogida dicha solicitud, el beneficio regirá a contar del año siguiente.
    Artículo 12°: Lo indicado precedentemente corresponde a la extracción usual y ordinaria de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas, negocios y sitios eriazos.
    Se considera extracción usual y ordinaria, aquella que no sobrepasa un volumen de doscientos litros (doscientos decímetros cúbicos), de desperdicio del promedio diario.

    Artículo 13°: La extracción de basuras, escorias o residuos de fábricas, talleres, comercio o cualquier institución, pública o privada que excedan el volumen señalado en el artículo anterior, pagarán adicionalmente sobre dicho exceso, los derechos establecidos en la Ordenanza 18 sobre derechos municipales.
    Lo anterior sin perjuicio de la opción del contribuyente para ejecutar por sí mismos o por medio de terceros la extracción de los desperdicios, con arreglo a las disposiciones sobre traslado y almacenamiento de los residuos que fije la Ordenanza respectiva.
    Artículo 14°: La Municipalidad, mantendrá vigente el cobro de este derecho a los contribuyentes afectos al pago del impuesto territorial, conjuntamente con el pago de dicho impuesto.

    Artículo 15°: El cobro de las cuotas trimestrales de este derecho a los predios exentos, se efectuará en las mismas fechas que señala el Servicio de Impuestos Internos para la cancelación del impuesto territorial.
    Artículo 16°: La presente Ordenanza regirá a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Artículo 1°: La aplicación del Art. 11° de la presente Ordenanza se regulará mediante reglamento que al efecto dicte el Alcalde.
    Artículo 2°: El cobro de la tercera y cuarta cuota de este derecho, correspondiente al año 1995, se cobrará durante el mes de noviembre de 1995.
    Las Unidades Municipales que corresponda deberán publicar y difundir esta Ordenanza en la comunidad y en los medios de comunicación que la Ley determine.
    2° Apruébase la Ordenanza Municipal N° 22 sobre el Cobro de los Derechos de Aseo para los predios exentos del impuesto territorial y cuyo texto se indica en el punto 1° del presente Decreto.
    3° Anótese, comuníquese, publíquese y transcríbase a Alcaldía, Secretaría Municipal, Secplac, Control, Asesoría Jurídica, Tesorería, Dideco, Obras Municipales, Inspección General, Tránsito y Transportes Públicos y pasen estos antecedentes a la Dirección de Administración y Finanzas, Relaciones Públicas, Concejo Municipal y Aseo y Ornato para su conocimiento y fines procedentes.
    Cristián Pareto Vergara, Alcalde y Agustín Carricajo Castro, Secretario Municipal.
    Lo que informo a usted para su conocimiento y fines procedentes.- Les saluda, Agustín Carricajo Castro, Secretario Municipal.