RECTIFICA DECRETOS EXENTOS Nº 983 DE 2002, Nº 234 Y Nº 663 AMBOS DE 2003, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 557 EXENTO, DE 2003, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA X REGION
Núm. 835 exento.- Santiago, 11 de julio de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002; los decretos exentos Nº 983 de 2002, Nº 557, Nº 589, Nº 234 y Nº 663, todos de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum Técnico (DAD) Nº 03/2006 de fecha 24 de abril de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Servicio Nacional de Pesca en oficios ORD./PA/Nº 170062704 de fecha 19 de abril de 2004, Nº 170133703 de fecha 1 de septiembre de 2003, Nº 170191403 de fecha 1 de diciembre de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. Ord. Nº 6025/5384 de 18 de noviembre de 2005, Nº 6025/4871 de 17 de octubre de 2005,
Considerando:
Que el artículo 1º, numeral 1) del decreto exento Nº 983 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caleta Cóndor, en la X Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que el artículo único del decreto exento Nº 589 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, rectificó el numeral 1) del artículo 1º del decreto exento Nº 983 de 2002, ya citado, incurriéndose en un error al transcribir las coordenadas geográficas de los vértices F y G.
Que el artículo 1º, numeral 3) del decreto exento Nº 234 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Bahía San Pedro, en la X Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; Que el artículo 1º, numeral 6) del decreto exento Nº 663 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Loyola sector A, en la X Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda rectificar las coordenadas geográficas de los sectores antes individualizados, con el objeto de regularizar la cartografía base de las áreas;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
Decreto:
Artículo 1º.- Rectifícase el artículo 1º, numeral 1) del decreto exento Nº 983 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caleta Cóndor, en la X Región, en el sentido de reemplazar las coordenadas geográficas de los vértices F y G por las siguientes:
Puntos Latitud Longitud
F 40º 45' 16.56" 073º 50' 13.64"
G 40º 45' 14.83" 073º 50' 11.08"
Artículo 2º.- Rectifícase el artículo 1º numeral 3) del decreto exento Nº 234 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Bahía San Pedro, en la X Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
(Carta IGM Nº 4045-7345; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1971)
Puntos Latitud Longitud
A 40º 55' 37.04" 073º 54' 06.62"
B 40º 55' 34.45" 073º 53' 49.54"
C 40º 55' 39.30" 073º 53' 27.97"
D 40º 56' 20.59" 073º 53' 55.09"
Artículo 3º.- Rectifícase el artículo 1º numeral 6) del decreto exento Nº 663 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Loyola sector A en la X Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y las coordenadas geográficas por las siguientes:
Carta IGM 4230-7245; 1ª Ed. 1971; Escala 1:50.000
Puntos Latitud Longitud
A 42º 30' 19.21" 072 º45' 52.33"
B 42º 30' 06.58" 072 º45' 31.84"
C 42º 30' 14.40" 072 º45' 19.23"
D 42º 30' 21.49" 072 º45' 24.11"
E 42º 30' 25.48" 072 º45' 10.41"
F 42º 30' 39.48" 072 º45' 14.38"
Artículo 4º.- Déjase sin efecto el decreto exento Nº 557 de 2003, que a su vez modificó el decreto exento Nº 983 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominado Bahía San Pedro, en la X Región, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.