Artículo 3.o Los empleos de contador 3.o grado 16.o, de oficial 1.o, grado 14.o que para el Ministerio del Interior, consultaba el artículo 2.o del decreto-ley N.o 398, quedarán incorporados a la planta de la Dirección General de Carabineros.
Los funcionarios que en la actualidad sirven los indicados empleos acuparán en el Escalafón de Carabineros el lugar que por su antigüedad les corresponda.