"Artículo 1.o A contar desde el 1.o de Enero de 1935, se pagarán sin la contribución establecida por la ley N.o 5,005, de 25 de Noviembre de 1931, las pensiones de jubilación, retiro y montepío afectadas por esa ley, que hubieren sido otorgadas en conformidad a las leyes que hayan regido con anterioridad al 1.o de Enero de 1925, y las que hubieren sido otorgadas a personas con cuarenta o más años de edad.