Art. 10. La Caja estará exenta de todo impuesto fiscal. Lo estarán, asimismo, los colonos para la adquisición de sus parcelas, y para las demás operaciones que realicen con la Caja. Las parcelas que se formen en las provincias de Tarapacá y Antofagasta y de Bío-Bío al sur, quedarán exentas del impuesto territorial durante los tres primeros años, contados desde su entrega.
    El inciso anterior no comprende las contribuciones de caminos y puentes.
    Las escrituras públicas mediante las cuales la Caja adquiera y transfiera a los colonos las parcelas deberán otorgarse, en todo caso, en papel sellado competente.