Art. 12. Todas las construcciones y mejoras que sea necesario realizar en las colonias y colonias escuelas, antes de ser entregadas para su explotación, se contratarán a base de propuestas públicas, prefiriendo para este efecto a los colonos o aspirantes a colonos o parceleros que dieren garantías suficientes.
    La Caja podrá, sin embargo, autorizar la ejecución, por administración o por contratos directos, de pequeñas obras y construcciones que por su naturaleza lo requieran y cuyo valor no exceda de 5,000 pesos.