Art. 19. Quedarán exentas de la expropiación las propiedades rústicas de no más de 300 hectáreas, ubicadas al norte del río Maule, y de no más de quinientas al sur de este río. Ambas cabidas se aumentarán en cincuenta hectáreas más por cada uno de los hijos legítimos del dueño del predio de que se trate.
    Quedarán igualmente exentas de la expropiación, las propiedades explotadas racionalmente, y las destinadas a cultivos intensivos.
    Se reconoce a los dueños de propiedades a expropiarse de mayor extensión, el derecho de reservarse para sí iguales extensiones de terrenos en las respectivas zonas.