Art. 28. En la reclamación el solicitante, nombrará un perito y pedirá que su contendor designe otro para que procedan juntos a efectuar una nueva tasación.
Si los peritos no se pusieren de acuerdo, se nombrará un tercero en discordia, por las partes o el juez, en subsidio. La inhabilidad señalada en el artículo 25, afectará al tercero nombrado por el Juez.
Los informes de los peritos servirán al Tribunal de dato meramente ilustrativo.