Art. 35. Los dueños de los predios a que se refieren las expropiaciones decretadas por el Presidente de la República, y en las cuales no se hayan observado las disposiciones contenidas en los artículos 18 y 19, de la presente ley, podrán reclamar ante la Corte Suprema en el plazo de quince días contado desde la fecha del respectivo decreto, para que dicho Tribunal se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la expropiación. La Corte deberá conocer de este recurso en Tribunal Pleno, y su tramitación se someterá a las mismas reglas del recurso de inconstitucionalidad.