Art. 45. En la venta de las parcelas se observará la siguiente preferencia entre los solicitantes:
1.o) Los que acrediten haberse especializado en las explotaciones agrícolas a que se destine preferentemente la colonia;
2.o) Los que tengan título profesional de agrónomos o acrediten competencia en los trabajos agrícolas con certificados emanados de establecimientos de enseñanza del ramo;
3.o) Los que acrediten haber trabajado habitualmente en labores de campo;
4.o) Los que presenten buenas calificaciones de las colonias escuelas;
5.o) Los empleados públicos o particulares que se encuentren cesantes y que acrediten más de un año de cesantía involuntaria y cumplan con los requisitos de la presente ley;
6.o) Los chilenos que, reuniendo los requisitos exigidos en las letras a), b) c) y d) del artículo 44, residan en el extranjero y manifiesten su intención de volver a radicarse en Chile.
7.o) Los padres de familia.
Dentro de cada una de las preferencias anteriores, la Caja deberá preferir a las personas que paguen al contado una cuota de un 5 por ciento a lo menos del precio de la parcela y de entre éstas, aquellas que tengan residencia por lo menos de 3 años en la región.
Dentro de cada una de las referidas preferencias, se considerarán especial y principalmente las solicitudes de los que, reuniendo los requisitos contemplados en este artículo, se encuentren cesantes.
Los requisitos que deben llenar los postulantes a colonos o parceleros y las preferencias para su aceptación, serán calificadas por el Consejo, de acuerdo con las prescripciones de la presente ley.