Art. 53. Los empleados públicos y particulares cesantes y los empleados particulares en servicio que opten por dedicarse a las labores agrícolas, o que tengan un hijo varón mayor de 17 años que se comprometa a dedicarse a ellas, podrán solicitar de las Cajas de Previsión que los saldos de sus cuentas de fondos de retiro sean entregados a la Caja de Colonización para ser abonados al valor de las parcelas que adquieran.
Las Cajas de Previsión y organismos auxiliares deberán acceder, sin más trámite, a esta petición.