Art. 56. La Caja adquirirá en las distintas zonas del país, predios agrícolas, que conservará sin dividirlos, para explotarlos bajo su administración con aspirantes a colonos o parceleros, con el objeto de que dichas propiedades sirvan de colonias escuelas para preparar, seleccionar y especializar futuros colonos o parceleros.
Sólo para este objeto podrá la Caja conservar sin parcelar los terrenos cuya propiedad adquiera.