Art. 66. Para alcanzar los fines indicados en las letras b) y c) del artículo 1.o, la Caja procurará especialmente:
    a) Desarrollar el cultivo de productos de consumo nacional que se importen del extranjero y el de los productos que tengan mercado de exportación;
    b) Formar centros de producción organizada, integrados por una o varias colonias destinadas a una explotación uniforme.