Art. 76. Sin perjuicio de lo establecido en el art.
2.o, la aplicación de la ley número 4,855, de 24 de Junio de 1930, de los decretos con fuerza de ley N.o 256, de 20 de Mayo de 1931, y 4,111, de 12 de Junio del mismo año, y del decreto-ley número 153, de 7 de Julio de 1932, continuará a cargo del Ministerio de Tierras y Colonización.