MODIFICA RESOLUCION Nº 575 EXENTA, DE 1993
Santiago, 18 de julio de 2006.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 752 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168 de 1982, General de
Telecomunicaciones;
c) El decreto supremo Nº 127 de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
d) La resolución exenta Nº 575 de 1993, modificada por las resoluciones exentas Nºs. 974 de 2000 y 94 de 2001, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó la norma para la instalación, operación y explotación de redes del servicio público de repetidoras comunitarias multi-
RTA que operan en la banda de frecuencias de 410,3500 MHz a 422,3375 MHz;
e) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
a) La necesidad de liberalizar la tecnología en la provisión de los servicios públicos de repetidora
comunitaria que operan en la banda de frecuencias de 410,3500 MHz a 422,3375 MHz;
b) El deber de la autoridad de administrar
eficientemente el espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Artículo único.- Modifícase la norma para la instalación, operación y explotación de redes del servicio público de repetidoras comunitarias multi-RTA que operan en la banda de frecuencias de 410,3500 MHz a 422,3375 MHz, aprobada por la resolución exenta Nº 575 de 1993, y modificada por las resoluciones exentas Nºs. 974 de 2000 y 94 de 2001, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase el texto de los puntos 1 y 2 por lo siguiente:
"1. Destínase la banda de frecuencias de 410,3500 MHz a 422,3375 MHz para el servicio público de repetidoras comunitarias multi-RTA, el cual emplea una estación repetidora constituida por varias unidades repetidoras simples, que permiten que todos los usuarios del servicio puedan intercomunicarse indistinta y automáticamente en cualquier frecuencia disponible en la estación repetidora.
2. La tecnología de los sistemas de repetidoras comunitarias multi-RTA que operen en la citada banda será de libre elección."
2. Elimínase el texto del punto 3.
3. Modifícase el texto del punto 5 el que quedará como a continuación se indica:
"5. CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS EQUIPOS
Las características técnicas mínimas de los equipos transceptores y repetidoras serán las siguientes:
5.1 Equipos terminales de usuarios Bases, móviles y portátiles
Transmisor
Nivel de espúreas y armónicas: -75 dB para potencias superiores a 25 W y -70 dB para potencias iguales o menores a 25 W.
Desviación máxima: ± 3,0 kHz, la que para un tono de 1.000 Hz representa el 100% de modulación.
Estabilidad de frecuencia: ± 5 ppm entre -30 ºC y 60 ºC.
Receptor
Sensibilidad: 0,5 uV para 20 dB de silenciamiento.
Selectividad: Mejor que 70 dB a 12,5 kHz. Para equipos portátiles, mejor que 60 dB.
Intermodulación: Mejor que 70 dB.
Espúreas e imagen: Mejor que 80 dB. Para equipos portátiles, mejor que 60 dB.
5.2 Equipos de red
Transmisor
Nivel de espúreas y armónicas: Mejor que 70 dB.
Desviación máxima: ± 3,0 kHz, la que para un tono de 1.000 Hz representa el 100% de modulación.
Estabilidad de frecuencia: Mejor que ± 2,5 ppm entre -30ºC y 60ºC.
Receptor
Sensibilidad: Mejor que 0,35 uV para 20 dB de silenciamiento.
Selectividad: Mejor que 60 dB a 12,5 kHz.
Intermodulación: Mejor que 70 dB.
Espúreas e imagen: Mejor que 80 dB."
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Pezoa Lizama, Jefe División Política Regulatoria y Estudios Subrogante.