Artículo 12.- Delegación de facultades: El Director de Logística del Ejército, el Director General de los Servicios de la Armada, el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, el Director de Logística de Carabineros y el Jefe de Logística de la Policía de Investigaciones podrán delegar por resolución fundada, en materias específicas, la facultad de efectuar las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles, en el oficial de la respectiva institución que en tal resolución se determine.