Artículo 23.- Plazos mínimos entre llamado y apertura de ofertas:
    Cuando el monto dé la contratación supere las 100 UTM y sea inferior a 1.000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información con una antelación de a lo menos 5 días corridos anteriores a la fecha de la apertura de las ofertas.
    Cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 1.000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información con una antelación de a lo menos 10 días corridos anteriores a la fecha de la apertura de las ofertas.
    Lo anterior, es sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en los acuerdos comerciales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.