Artículo 26.- Aclaraciones:

    Las Bases establecerán la posibilidad de efectuar aclaraciones, en donde los Proveedores podrán formular preguntas, dentro del período establecido en ellas.
    Las preguntas formuladas por los Proveedores deberán efectuarse a través del Sistema de Información, salvo que en las Bases se permitan aclaraciones en soporte papel.
    Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública pondrán las referidas preguntas en conocimiento de todos los proveedores interesados, a través del Sistema de Información, sin indicar el autor de las mismas.
    Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública deberán dar respuesta a las preguntas a través del Sistema de Información dentro del plazo establecido en las Bases.
    Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no podrán tener contactos con los Oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones, las visitas a terreno establecidas en las Bases y cualquier otro contacto especificado en las Bases.