Artículo 30.- Garantía de seriedad:
Los Oferentes deberán hacer entrega de una caución o garantía conforme lo establecido en las Bases para garantizar la seriedad de la oferta. Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública establecerán en las Bases el monto de la garantía, su plazo de vigencia, la glosa que debe contener y si la garantía debe expresarse en pesos chilenos, unidades de fomento u otra moneda.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá asegurarse a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública la integridad y autenticidad del documento.
Salvo que se establezca algo distinto en las Bases, la caución o garantía bancaria deberá ser tomada por uno o varios integrantes del oferente y tener el carácter de irrevocable.
Las Bases podrán establecer que la caución o garantía sea otorgada a través de vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.
Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública solicitarán a todos los Oferentes la misma garantía, no pudiendo establecer diferencias entre ellos.
Este requisito será obligatorio en las contrataciones que superen las 1.000 UTM.