Artículo 32.- Apertura de las ofertas:
El acto de la apertura se efectuará a través del Sistema de Información, comunicándose en forma electrónica y automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las Bases.
El Sistema de Información deberá asegurar certeza en la hora y fecha de la apertura y permitir a los Oferentes conocer a lo menos las siguientes condiciones del resto de las ofertas:
A. Individualización del oferente.
B. Descripción básica del bien o servicio ofrecido C. Precio unitario y total de la oferta.
D. Individualización de la garantía de seriedad de la oferta, si fuere el caso.
Excepcionalmente podrán efectuarse aperturas en las dependencias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en los casos previstos en la ley 19.886 y su Reglamento. A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes de los Oferentes.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se levantará especialmente al efecto.