Artículo 35.- Custodia de las ofertas:

    En el caso que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública reciban físicamente documentación de parte de los proveedores, designarán a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.