Artículo 39.- Errores u omisiones detectados durante la evaluación:

    Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública podrán solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información.