Artículo 40.- Adjudicación de la oferta y notificación:
Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública aceptarán la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en este Reglamento, con los puntajes y ponderaciones correspondientes que establezcan las Bases, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.886.
Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública aceptarán una oferta mediante el acto administrativo debidamente notificado.
Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no podrán adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con la Administración Pública.
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.