Artículo 58.- Obligación de otorgar mandato o constituir una sociedad:

      Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública podrán establecer, respecto del adjudicatario, en las respectivas Bases de Licitación, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato.