Artículo 62.- Cobro:

    En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública estarán facultadas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente, si la naturaleza de ella lo permite, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
    Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública puedan ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.