ESTABLECE PERIODO DE VEDA O DE PROHIBICION DE CAZA EN EL AREA DENOMINADA "HUMEDAL TUBUL-RAQUI", DE LA REGION DEL BIO BIO

    Santiago, 30 de junio de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 265 exento.- Visto: lo solicitado por el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en su Ord. N° 6.399, de 2006; los antecedentes adjuntos y lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 4.601, sobre caza, cuyo texto fue sustituido por la ley N° 19.473; en el decreto supremo de Agricultura N° 5, de 1998; en el DFL N° 294, de 1960, Orgánico de esta Secretaría de Estado; en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el decreto N°186, de 1994 del Ministerio de Agricultura; en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República y
    Considerando:

    Que el Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Arauco, apoya las medidas de protección para el Humedal Tubul-Raqui.

    Que el Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Curanilahue, en su calidad de Presidente de la Asociación de Municipios de la Provincia de Arauco, otorga su respaldo para la protección del Humedal Tubul-Raqui.

    Que la Gobernación Provincial de Arauco ha respaldado las medidas de protección al Humedal Tubul-Raqui.

    Que las comunidades locales, propietarios, empresas y centros educacionales, han manifestado interés y preocupación por la protección de la fauna silvestre del lugar antes mencionado.

    Que la Intendencia Regional, a través de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, VIII Región del Bío Bío, ha considerado el Humedal Tubul-Raqui como uno de los seis sitios prioritarios, a nivel regional, para la conservación de la biodiversidad, como parte integrante de la Estrategia Nacional de Biodiversidad, para los efectos de la implementación del Convenio de Diversidad Biológica.

    Que el territorio constituye un hábitat relevante para el desarrollo y reproducción de numerosas especies de vida silvestre de la Región del Bío Bío, en especial de aves acuáticas, dentro del marco del Convenio sobre Humedales (Ramsar).

    Que el Servicio Agrícola y Ganadero considera el área del Humedal Tubul-Raqui de gran importancia para la conservación de la diversidad biológica de nuestro país, particulamente para aves acuáticas y otras especies migratorias, varias de las cuales están incluidas en los Apéndices de la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje (CMS), y
    Que es deber del Estado velar por la conservación, protección y acrecentamiento de los recursos naturales renovables; por lo que, para ello, es necesario proteger el área del Humedal Tubul-Raqui y los sectores adyacentes, pues ellos favorecen la conservación de núcleos de reproducción de numerosas especies de fauna silvestre, así como de descanso para especies migratorias, varias de las cuales se encuentran clasificadas en categorías de conservación,
    Decreto:

    Artículo 1°: Establécese un período de veda o de prohibición de 30 años, contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, para la caza o captura de anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres en el área denominada "Humedal Tubul-Raqui", ubicada en la Provincia de Arauco, de la Región del Bío Bío, cuyos deslindes se indican a continuación:

NORTE: se inicia en el borde costero, en un punto ubicado en las coordenadas 642352E/5877389N, para continuar por la línea de la costa en dirección oeste, hasta alcanzar la Bahía de Llico, ubicada en las coordenadas 627764E/5882928N.

SUR-OESTE: desde el punto anterior (627764E/5882928N), el límite se proyecta imaginariamente hacia el sur formando una línea recta que alcanza la Ruta P-22 (camino Arauco-Llico), en un punto ubicado en las coordenadas 627566E/5882568N, desde donde continúa para empalmar con la Ruta P-344. Desde dicho punto, el límite continúa por la Ruta P-344 hasta su empalme con la Ruta P-40, ubicado en las cercanías del puente del río Raqui.

ESTE: Desde el punto anterior (empalme Rutas P-344 y P-40), el límite continúa hacia el noroeste, por la Ruta P-40 (camino Lebu - Arauco) hasta empalmar con la Ruta P-22 (camino Arauco - Llico) coordenadas 641983E/5876879N; desde donde se proyecta en forma imaginaria en una línea recta que contacta con el punto costero que inicia el límite norte (coordenadas 642352E/5877389N).

    Artículo 2°: Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a los individuos pertenecientes a las especies declaradas dañinas.

    Artículo 3°: El cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será fiscalizado por los funcionarios e inspectores indicados en los artículos 39 y 41 de la Ley de Caza y las infracciones serán sancionadas en la forma establecida en los artículos 29, 30 y 31 de dicha ley.
    Artículo 4°: Archívese copia del plano en que se grafican los deslindes del área indicada en el artículo 1°, conjuntamente con el original del presente decreto.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alvaro Rojas Marín, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Leiva Montenegro, Subsecretaria de Agricultura.