Art. 9.o El presidente y los directores durarán cinco años en sus funciones, y podrán ser reelegidos. La renovación de los directores se hará por parcialidades, en la forma que determine el reglamento a que se refiere el artículo 43 de la presente ley. El mismo reglamento determinará el período de los primeros directores.
    El Presidente de la República, por decisión motivada, podrá separar al presidente y a cualquiera de los directores y declarar vacante su cargo.