Art. 39. La Caja Nacional de Ahorros podrá emitir estampillas de ahorro de veinte centavos, cincuenta centavos y un peso, que llevarán impresas las cifras correspondientes a su valor y a la fecha de su emisión.
    El reglamento general de la ley que dicte el Presidente de la República, fijará las condiciones en que se efectúe este servicio.