Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile:

    1) Sustitúyese la letra j) del artículo 5º, por la siguiente:

    "j) Oficial policial: Funcionario perteneciente al Escalafón del Alto Mando, al Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea o al Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales.".

    2) Reemplázase la letra A contemplada en el número I del artículo 7º, por la siguiente:

    "A.- Escalafón de Oficiales Policiales

- Alto Mando
- Oficiales Policiales Profesionales de Línea
- Oficiales Policiales Profesionales.".

    3) Sustitúyese el artículo 16º por el siguiente:

    "Artículo 16º.- El nombramiento de los Detectives del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, así como el de los Subcomisarios del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales, recaerá exclusivamente en egresados de los cursos respectivos de la Escuela de Investigaciones.".

    4) Agrégase, en el artículo 30º, el siguiente inciso final:

    "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, en casos calificados y mediante resolución fundada en razones de mejor servicio, el Director General podrá dispensar a los Prefectos del requisito de tiempo en el grado para ascender al grado de Prefecto Inspector. No obstante, no podrá ejercer esta facultad más de tres veces en el año.".

    5) Reemplázase, en el numeral I. "Planta de Oficiales" del artículo 32, la letra A, por la siguiente:

    "A).- Oficiales Policiales

Escalafón de Alto Mando

  Grado 3    Prefecto Inspector  2 años

Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea

  Grado 13  Detective          1 año
  Grado 12  Subinspector        3 años
  Grado 11  Inspector          5 años
  Grado 9    Subcomisario        6 años
  Grado 8    Comisario          5 años
  Grado 7    Subprefecto        5 años
  Grado 5    Prefecto            5 años

Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales

  Grado 9  Subcomisario        7 años
  Grado 8  Comisario            8 años
  Grado 7  Subprefecto          8 años
  Grado 5  Prefecto            7 años.".

    6) Añádese, en el artículo 33º, el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

    "Si ninguno de los Prefectos de los Escalafones de Oficiales Policiales Profesionales de Línea y de Oficiales Policiales Profesionales cumple con el tiempo mínimo de permanencia en el grado, no podrá impetrar el abono de tiempo a que alude el inciso anterior, si no ha aprobado el curso de Alto Mando.".

    7) Agrégase el siguiente artículo 34º, nuevo:

    "Artículo 34°.- El Director General, los Prefectos Generales y los Prefectos Inspectores conformarán el Alto Mando Institucional. A estos grados podrán ascender, en conformidad a las normas sobre ascensos, los Prefectos del Escalafón de Oficiales Profesionales de Línea y los Prefectos del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales.".

    8) Modifícase el artículo 35º de la siguiente forma:

    a) Intercálase, en el inciso primero, entre la expresión "Policiales" y la coma (,) que la sucede, la frase "Profesionales de Línea y del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales" y agrégase, a continuación del punto final (.), la siguiente oración: "El curso que confiere este título no podrá repetirse durante la carrera funcionaria.".

    b) Suprímese el inciso segundo.

    9) Intercálase, en el inciso primero del artículo 36º, entre las expresiones "Policiales" e "y", la frase "de Línea y del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales".

    10) Modifícase el artículo 39º de la siguiente forma:

    a) Suprímese el inciso primero, pasando a ser los actuales incisos segundo y tercero, incisos primero y segundo, respectivamente.

    b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión "Asimismo" y la coma (,) que la sucede, por la frase "El Director General, mediante resolución fundada", seguida de una coma (,).

    11) Suprímese el párrafo final del inciso segundo del artículo 43º.

    12) Reemplázase el artículo 44º por el siguiente:

    "Artículo 44º.- En el decreto de nombramiento de los Detectives del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea y de los Subcomisarios del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales, de una misma promoción, la antigüedad se fijará de acuerdo con el promedio de las notas obtenidas en los respectivos cursos de la Escuela de Investigaciones.".

    13) Intercálase, en el párrafo tercero de la letra a) del inciso segundo del artículo 65º, entre las expresiones "Policiales" y "que", la frase "Profesionales de Línea y del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales".

    14) Añádese el siguiente artículo 103° bis, nuevo:

    "Artículo 103° bis.- Los Oficiales Policiales Profesionales tendrán derecho a una asignación profesional no imponible, equivalente al treinta y cinco por ciento de su sueldo base. Del mismo modo, este beneficio será percibido por los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Profesionales a que se refiere el inciso tercero del artículo 27º de la ley Nº 16.468.".

    15) Sustitúyese, al final del inciso primero del artículo 136º, el punto (.) por una coma (,) y agrégase, a continuación, la siguiente frase: "excluido el personal del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales", precedida de una coma (,).

    16) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 147º, entre las expresiones "Detective" y "de", la frase "y del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales".