Artículo 2.o Se considerará como sueldo base mensual para los efectos de los descuentos que impone y de los beneficios que otorga dicho decreto con fuerza de ley, la duodécima parte del total de las sumas que cada uno de los abogados o empleados hayan percibido como honorario durante el año 1933.
    Los abogados y empleados nombrados con posterioridad a la promulgación de la presente ley, deberán hacer declaración de la renta en relación a la cual efectuarán sus imposiciones a la Caja. El Consejo de la Caja calificará las declaraciones y determinará en definitiva, la cuantía de las mismas.
    En ningún caso las imposiciones podrán ser por una cantidad mayor de la que corresponda a una renta anual de $ 36,000.