Artículo 3.o Los abogados y empleados tendrán derecho a los beneficios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a contar desde la fecha de su último nombramiento, siempre que integren en dicha Caja las imposiciones correspondientes al tiempo a que se refiere el art. 2.o, recargadas con intereses compuestos del cuatro y medio por ciento anual.