ESTATUTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

NOTA:
    El Art. 36 del DFL 275, Hacienda, publicado el 03.08.1953, derogó la presente ley.
    TITULO I
    Organización y objeto
    Artículo 1.o Los Servicios de Impuestos Internos, dependientes del Ministerio de Hacienda, se compondrán de la Dirección General, cuyo asiento será la capital de la República, y de siete Administraciones de Zonas, que funcionarán, respectivamente, en las ciudades de Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Talca, Concepción, Temuco y Valdivia. Las zonas se dividirán en Inspecciones.
    Artículo 2.o Los Servicios de Impuestos Internos se encargarán de la aplicación y fiscalización de las siguientes leyes tributarias:
    1.o-De impuesto a la renta:
    2.o-De contribuciones a los bienes raíces;
    3.o-De impuesto a los alcoholes y bebidas alcohólicas;
    4.o-De impuesto de timbres, estampillas y papel sellado;
    5.o-De impuesto a los espectáculos y es piezas musicales;
    6.o-De impuesto a los tabacos, cigarros y cigarrillos;
    7.o-De impuesto a los específicos y artículos de tocador;
    8.o De impuesto a las barajas;
    9.o-De impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones;
    10.- De impuesto para el fomento del turismo;
    11.- De impuesto a los fósforos, cerillas y encendedores automáticos;
    12.- De impuesto a los partes telegráficos para la reconstrucción de Talca;
    13.-De impuesto a la primera transferencia de bienes raíces;
    14.-De impuesto al cemento;
    15.-De impuesto a las apuestas mutuas en los Hipódromos; y
    16.-De impuestos extraordinarios para auxilio de la cesantía.
    Artículo 3.o La planta y grados del personal de los Servicios de Impuestos Internos serán los siguientes:

                      Personal técnico

                                                  Grados
  1 Director General                                _
  5 Jefes de Sección_________________________      3.o
  1 Secretario General_______________________      3.o
  7 Administradores de Zonas_________________      4.o
  1 Contador General_________________________      4.o
  1 Jefe Oficina del Personal________________      4.o
  3 Inspectores Visitadores__________________      4.o
  3 Contadores Visitadores___________________      4.o
  1 Ingeniero________________________________      4.o
  1 Abogado__________________________________      4.o
  1 Jefe Laboratorios________________________      4.o
  13 Inspectores Jefes________________________      6.o
  10 Contadores Jefes_________________________      6.o
  4 Ingenieros_______________________________      6.o
  4 Abogados_________________________________      6.o
  1 Químico__________________________________      6.o
  35 Inspectores______________________________      7.o
  12 Contadores_______________________________      7.o
  3 Ingenieros_______________________________      7.o
  2 Abogados_________________________________      7.o
  2 Químicos_________________________________      7.o
  35 Inspectores______________________________      8.o
  12 Contadores_______________________________      8.o
  3 Ingenieros_______________________________      8.o
  4 Abogados_________________________________      8.o
  2 Químicos_________________________________      8.o
  35 Inspectores______________________________      9.o
  15 Contadores_______________________________      9.o
  2 Químicos_________________________________      9.o
  1 Agrimensor_______________________________      9.o
  40 Inspectores______________________________      10.o
  20 Contadores_______________________________      10.o
  2 Químicos_________________________________      10.o
  1 Agrimensor_______________________________      10.o
  45 Inspectores______________________________      11.o
  20 Contadores_______________________________      11.o
  2 Químicos_________________________________      11.o
  1 Agrimensor_______________________________      11.o
  35 Inspectores______________________________      12.o
  5 Constadores______________________________      12.o
  4 Químicos_________________________________      12.o
  5 Inspectores______________________________      15.o
  5 Contadores_______________________________      15.o
  2 Químicos_________________________________      15.o
___
407


              Personal administrativo


                                                  Grados
                                                  ______

  1 Oficial__________________________________      6.o
  2 Oficiales________________________________      7.o
  1 Oficial__________________________________      8.o
  1 Oficial__________________________________      9.o
  3 Oficiales________________________________      10.o
  3 Oficiales________________________________      11.o
  3 Oficiales________________________________      12.o
  5 Oficiales________________________________      13.o
  6 Oficiales________________________________      14.o
  6 Oficiales________________________________      15.o
  7 Oficiales________________________________      17.o
  8 Oficiales________________________________      18.o
  8 Oficiales________________________________      19.o
  8 Oficiales________________________________      20.o
  8 Oficiales________________________________      21.o
  15 Oficiales________________________________      22.o
  15 Oficiales________________________________      23.o
  15 Oficiales________________________________      24.o
___
122
___
  1 Mayordomo _______________________________      19.o
  1 Chofer___________________________________      20.o
  1 Mayordomo de Laboratorios________________      22.o
  10 Porteros_________________________________      23.o
  12 Porteros_________________________________      24.o
  3 Porteros mensajeros______________________      25.o
___
  28
___

    TITULO II
    Funciones y atribuciones de la Dirección General
    Artículo 4.o Sólo al Director General de Impuestos Internos corresponde pronunciarse administrativamente sobre la aplicación de las leyes a que se refiere el artículo 2.o y de los reglamentos las mismas. En consecuencia, sólo a él toca fijar normas, impartir instrucciones sobre la materia y resolver las solicitudes o reclamaciones administrativas que, al respecto, presenten los interesados.
    La facultad que el inciso anterior confiere al Director General es sin perjuicio de la que corresponde a los Tribunales de Justicia para conocer de los asuntos de su competencia.
    Artículo 5.o Las resoluciones que adopte el Director, en conformidad al artículo anterior, tendrán el carácter de definitivas, respecto del caso particular a que se refieran.
    Artículo 6.o El Director General podrá aplicar rebajadas las sanciones mínimas que señalan las leyes a que se refiere el artículo 2.o, siempre que dichas sanciones no aparecieren equitativas, por mediar circunstancias tales como la falta de intención dolosa del infractor, su condición de iletrado, su escasez de medios pecuniarios, su buen cumplimiento general anterior de las obligaciones tributarias, o el escaso monto del impuesto no satisfecho.
    Si, además de mediar cualquiera de las circunstancias a que se refiere el inciso precedente, la infracción no hubiese acarreado perjuicios al interés fiscal, el Director podrá absolver al inculpable.
    Artículo 7.o Cuando, con motivo de la revisión de pagos ya hechos por el contribuyente, resultaren saldos a favor del Fisco, el Director General de Impuestos Internos podrá condonar, en todo o parte, el pago de los intereses penales sobre dichos saldos.
    TITULO III
    Obligaciones y funciones del personal
    Párrafo 1.o
    Del Director General
    Artículo 8.o El Director General es el Jefe superior de los Servicios de Impuestos Internos; será nombrado por el Presidente de la República y tendrá la categoría de Jefe de Oficina. Su sueldo anual será de sesenta mil pesos.
    Artículo 9.o Corresponde especialmente al Director General:
    a) La responsabilidad y supervigilancia del Servicio en toda la República y la representación del Fisco en la aplicación y fiscalización de las leyes a que se refiere el artículo 2.o. Esta representación no obsta a la que corresponde en juicio al Presidente del Consejo de Defensa Fiscal, conforme a la Ley Orgánica de dicho servicio;
    b) Indicar al Ministerio de Hacienda las medidas que, a su juicio, convenga adoptar para la mejor fiscalización y aplicación de las leyes tributarias y proponer las reformas legales y reglamentarias que la práctica aconseje introducir en esta materia;
    c) Dictar las órdenes de servicio e instrucciones necesarias para la más correcta aplicación de los impuestos;
    d) Difundir el conocimiento de las leyes tributarias;
    e) Proponer al Gobierno el nombramiento y remoción del personal;
    f) Distribuir y ubicar al personal de su dependencia y ordenar su traslado de un punto a otro de la República, según las necesidades del servicio;
    g) Presentar anualmente, antes del 1.o de Julio, el presupuesto de sueldos y demás gastos del Servicio relativos al año venidero;
    h) Aplicar la sanciones administrativas que las leyes le autoricen;
    i) Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, relacionadas con la aplicación de las leyes a que se refiere el artículo 2.o y solicitar del Ministerio de Hacienda las devoluciones de impuestos que procedan;
    j) Presentar al Ministerio de Hacienda una Memoria anual sobre la marcha del Servicio, indicando la labor realizada en cada una de las reparticiones de su dependencia e incluyendo todos los antecedentes necesarios para formarse un juicio cabal acerca de la marcha del Servicio y del rendimiento de los impuestos; y
    k) Proponer al funcionario del Servicio que deba reemplazarlo en el caso de ausencia suya temporal o accidental.
    Párrafo 2.o
    Obligaciones y funciones especiales de otros
empleados
    Artículo 10. Los Jefes de Sección serán responsables ante el Director de la buena marcha del Servicio, en la parte que les esté encomendada.
    Artículo 11. El Secretario General, además del carácter y responsabilidad que establece el artículo anterior, se encargará especialmente de la tramitación del despacho de la Oficina y de las funciones que a continuación se indican:
    a) Autorizar con su firma las transcripciones de las resoluciones y decretos expedidos por la Dirección General y las copias de documentos o antecedentes del Archivo de la Oficina que solicite el público y que el Director haya ordenado que se den; y
    b) Autorizar con su firma las notificaciones de los fallos que emita la Dirección General en los reclamos que se produzcan con motivo de la aplicación de la Ley de Impuesto a la Renta.
    Cuando, por ausencia u otro impedimento, no pudiese el Secretario General cumplir las funciones a que se refieren las letras a) y b) de este artículo, lo hará, en su reemplazo, el Oficial de Partes de la Dirección General.
    Artículo 12. El Químico Jefe de los Laboratorios tendrá la dirección técnica de estos servicios y se encargará de los estudios necesarios para la calificación de los productos alcohólicos, reservada a la Dirección General, y de los que demanden las desnaturalizaciones de alcoholes.
    Artículo 13. El Contador General tendrá la responsabilidad de los fondos puestos a disposición de la Oficina y le corresponderán las siguientes obligaciones y atribuciones especiales:
    a) Autorizar con su firma el retiro de dichos fondos, sin cuyo requisito no podrá girarse sobre ellos;
    b) Pagar u ordenar que se paguen los sueldos, viáticos y demás gastos del Servicio; y
    c) Rendir a la Contraloría General de la República, en la forma y períodos que ésta determine, la cuenta comprobada del manejo de los fondos puestos a disposición de la Oficina.
    Artículo 14. El Jefe de la Oficina del Personal tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
    a) Velar por que la conducta funcionaria y el comportamiento general de los empleados no comprometan el prestigio del Servicio.
    b) Fiscalizar los viáticos, gastos de movilización y traslado del personal e informar al Contatador General al respecto. Este último no dispondrá pago alguno de tal naturaleza sin el visto bueno del Jefe de la Oficina del Personal; y
    c) Autorizar con su firma los certificados que pida el personal relativos a su hoja de servicios.
    Artículo 15. Los Visitadores se encargarán de instruir personalmente a los funcionarios de las Zonas acerca de las materias propias de su ramo y de la inteligencia que deba darse, según la Dirección General, a los preceptos legales y reglamentarios correspondientes.
    Los Inspectores Visitadores deberán, además, investigar y pronunciarse acerca de la conducta funcionaria y de la capacidad del personal, siempre que se denuncie un comportamiento irregular o deficiente o cuando así lo ordene el Director.
    Artículo 16. Los Administradores de Zonas tendrán a su cargo la supervigilancia del cumplimiento de las leyes tributarias encomendadas a la Dirección General, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones; responderán de la buena marcha del servicio dentro de sus Zonas, y, especialmente, de la correcta aplicación de los impuestos y de la conducta del personal a sus órdenes.
    Artículo 17. Los Inspectores Jefes de las Zonas secundarán la labor del Administrador, se encargarán de la inmediata vigilancia del personal de las Inspecciones y reemplazarán al Administrador en caso de ausencia temporal o accidental de éste.
    Artículo 18. Los Inspectores exigirán el cumplimiento de las leyes tributarias, dentro de los límites de sus respectivas Instituciones; dependerán en forma inmediata del Administrador de la Zona correspondiente y tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
    a) Vigilar que las leyes tributarias sean cumplidas del modo más correcto y general; y procurar, por todos los medios legales a su alcance, ese cumplimiento; y b) Visitar e inspeccionar constantemente el comercio y demás actividades sujetas a impuestos, con el objeto de exigir que se cumplan las leyes tributarias e instruir a los contribuyentes acerca de sus deberes frente a dichas leyes.
    Artículo 19. Los Contadores tendrán a su cargo, dentro de las Zonas en que estén ubicados, principalmente la aplicación y fiscalización de la ley sobre impuesto a la renta y, en general, de las demás leyes tributarias, en cuanto tengan relación con su especialidad.
    Artículo 20. Los Abogados tendrán a su cargo la aplicación y fiscalización del impuesto de herencias, asignaciones y donaciones, dentro de las Zonas en que estén ubicados. Estos empleados deberán, además, asesorar al resto del personal en todas las materias legales relacionadas con el Servicio.
    Artículo 21. El personal de Ingenieros tendrá, especialmente, a su cargo la aplicación y fiscalización de los impuestos que gravan a la propiedad raíz.
    Artículo 22. El personal de Químicos se encargará de ejecutar los análisis que permitan comprobar si se han cumplido o no las disposiciones legales y reglamentarias y las instrucciones impartidas por la Dirección General, en lo que se refiere a la composición de los productos alcohólicos.
    Artículo 23. Además de las obligaciones, funciones y atribuciones de que antes se ha hecho referencia, el personal de Impuestos Internos tendrá las que las leyes y reglamentos le señalen y las que el Director General determine, como Jefe del Servicio.
    TITULO IV
    Condiciones de ingreso al Servicio
    Artículo 24. Sólo podrán ocupar cargos en los Servicios de Impuestos Internos aquellas personas que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos que se indican más adelante y reúnan las condiciones generales que exige el Estatuto Administrativo para ingresar a la Administración Pública.
    Dichos requisitos son:
    a) Para optar a un cargo de Inspector, no tener menos de 21 ni más de 35 años de edad y estar en posesión del título de bachiller en humanidades o haberse graduado en la Escuela de Artes y Oficios, o estar en posesión del título o tener la práctica a que se refiere la letra b) de este artículo;
    Los funcionarios del Servicio que hayan permanecido en él, por lo menos durante tres años y hayan demostrado poseer las aptitudes necesarias, podrán ser autorizados por el Director General para optar a un cargo de Inspector, aún cuando carezcan de título, siempre que su edad se encuentre dentro de los límites señalados en el inciso anterior;
    b) Para optar a un cargo de contados, no tener menos de 25, ni más de 40 años de edad, y estar en posesión de título de Contador expedido por algún instituto comercial fiscal o reconocido por el Estado o por alguna universidad particular.
    A falta de título profesional, la Dirección podrá, cuando lo estime necesario, aceptar en los concursos de contadores la inscripción de personas que tengan más de cinco años de práctica en el ramo de contabilidad, en establecimientos cuya importancia calificará la propia Dirección.
    c) Para optar a un cargo de Químico, estar en posesión del título de Químico, Químico-farmacéutico, o de otro expedido por la Universidad de Chile, institutos del Estado o universidades particulares, de aquellos que se otorgan al término de estudio, especializados superiores sobre el ramo.
    Además de los requisitos de que se ha hecho referencia en las letras a), b) y c) de este artículo, los postulantes deberán ser aprobados en los concursos respectivos que se celebren para el efecto de nombrar el personal correspondiente.
    Los exámenes y pruebas que se exijan en los concursos de que habla el inciso precedente versarán sobre las materias que la Dirección señale y se rendirán ante la Comisión que designe, en cada caso, el Director.
    d) Estar en posesión del título de Abogado para optar a un cargo de tal; y del de ingeniero, expedido por la Universidad de Chile o alguna universidad particular, para optar a un cargo de esta naturaleza.
    TITULO V
    Del régimen de ascensos y de la permanencia en el
Servicio
    Artículo 25. El personal de Impuestos Internos se clasificará en alguno de los siguientes escalafones, que se formarán por estricto orden de antigüedad, de acuerdo con las disposiciones contenidas sobre la materia en el Estatuto Administrativo:
    1.o Inspectores.
    2.o Contadores.
    3.o Ingenieros.
    4.o Abogados.
    5.o Químicos.
    6.o Personal Administrativo.
    7.o Porteros.
    Artículo 26. La permanencia en el Servicio y el ascenso de los empleados de Impuestos Internos, dependerán de las calificaciones semestrales que deberán efectuar los Jefes de Sección y los Administradores de Zonas, y de la que anualmente practique una Junta Calificadora de Méritos formada por los Jefes Superiores del Servicio. Estos últimos serán calificados por el Director.
    Artículo 27. Los ascensos del personal se otorgarán, dentro de cada uno de los grados de cada escalafón, en la siguiente forma: dos ascensos por mérito y uno por antigüedad.
    Para ascender por mérito, será necesario que los empleados respectivos estén calificados en lista de selección y para los ascensos por antigüedad servirá de base el escalafón a que se refiere el artículo 25.
    Para ascender por antigüedad será necesario que la última calificación del empleado sea, por lo menos, buena.
    No podrán ser considerados para el ascenso aquellos empleados que hubieren tenido, durante los últimos seis meses, alguna anotación desfavorable en su hoja de servicios.
    Artículo 28. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se trate del ascenso a los empleos de Inspector Jefe, Contador Jefe, Administrador de Zona, Inspector Visitador y Contador Visitador, la Dirección podrá someter a un examen a los seis empleados con derecho más próximo a ascender, del grado inmediatamente inferior, esto es, los dos más antiguos y los cuatro mejor calificados.
    El resultado de este examen indicará el funcionario que deba ascender.
    Artículo 29. Los empleados que durante dos semestres sucesivos hayan tenido una calificación deficiente, deberán abandonar el Servicio, acogiéndose a los derechos que les acuerde el Estatuto Administrativo.
    TITULO VI
    Disposiciones generales
    Artículo 30. Los empleados de Impuestos Internos no podrán ejercer negocios, por cuenta propia o ajena, de aquellos que caen bajo su fiscalización directa o inmediata.
    Artículo 31. El empleado de Impuestos Internos que fuere trasladado de un punto a otro de la República, tendrá derecho a que se le abone medio mes de sueldo, si es soltero, y un mes de sueldo, si es casado.
    Esta asignación no se hará efectiva cuando el traslado sea solicitado por el funcionario.
    Artículo 32. Los empleados de Impuestos Internos que, en razón de sus funciones, se ausentaren del lugar de su residencia, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos menores o de transporte que se originen en el desempeño de su cometido, excluyéndose los de habitación y alimento, que serán cubiertos con los viáticos que se devenguen en conformidad a la Ley.
    Los funcionarios que fueren trasladados para desempeñar un empleo a un lugar distinto de aquel en que residieren, tendrán, además del derecho que les acuerda el artículo 98 del Estatuto Administrativo y del que les concede el artículo anterior, el de ser reembolsados de los gastos de embalaje y transporte desde su casa habitación al puerto o estación inicial del viaje y desde la estación o puerto de término hasta su nuevo domicilio.
    Artículo 33. El derecho que acuerda el artículo 98 del Estatuto Administrativo aprovechará a la familia del empleado fallecido, para los efectos de su regreso al lugar de su residencia habitual.
    Artículo 34. Deróganse el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Impuestos Internos, aprobado por decreto del Ministerio de Hacienda N.o 1,730, de 8 de Agosto de 1927, expedido en uso de las facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo por la ley N.o 4,156, de 4 de Agosto del mismo año; el decreto con fuerza de ley N.o 205, de 15 de Mayo de 1931; y las disposiciones que fueren contrarias a la presente ley.
    Artículo 35. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial; pero en la parte que se refiere a los sueldos del personal, regirá desde el 1.o de Julio último.
    Disposiciones transitorias
    Artículo 1.o transitorio. Los actuales empleados de Impuestos Internos podrán seguir desempeñando los cargos que ocupan y ascender dentro de sus respectivos escalafones, aún cuando no reunan todos los requisitos exigidos en el artículo 24.o de esta Ley, siempre que, a juicio del Director, dicho personal pueda hacerlo con la debida eficiencia.
    Artículo 2.o transitorio. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley durante el presente año se cubrirá con las mayores entradas que se produzcan en la Cuenta de Ingresos Fiscales C-10.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago a dieciséis de Septiembre de mil novecientos treinta y cinco.- ARTURO ALESSANDRI.- Gustavo Ross.