Artículo 9.o Corresponde especialmente al Director General:
    a) La responsabilidad y supervigilancia del Servicio en toda la República y la representación del Fisco en la aplicación y fiscalización de las leyes a que se refiere el artículo 2.o. Esta representación no obsta a la que corresponde en juicio al Presidente del Consejo de Defensa Fiscal, conforme a la Ley Orgánica de dicho servicio;
    b) Indicar al Ministerio de Hacienda las medidas que, a su juicio, convenga adoptar para la mejor fiscalización y aplicación de las leyes tributarias y proponer las reformas legales y reglamentarias que la práctica aconseje introducir en esta materia;
    c) Dictar las órdenes de servicio e instrucciones necesarias para la más correcta aplicación de los impuestos;
    d) Difundir el conocimiento de las leyes tributarias;
    e) Proponer al Gobierno el nombramiento y remoción del personal;
    f) Distribuir y ubicar al personal de su dependencia y ordenar su traslado de un punto a otro de la República, según las necesidades del servicio;
    g) Presentar anualmente, antes del 1.o de Julio, el presupuesto de sueldos y demás gastos del Servicio relativos al año venidero;
    h) Aplicar la sanciones administrativas que las leyes le autoricen;
    i) Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, relacionadas con la aplicación de las leyes a que se refiere el artículo 2.o y solicitar del Ministerio de Hacienda las devoluciones de impuestos que procedan;
    j) Presentar al Ministerio de Hacienda una Memoria anual sobre la marcha del Servicio, indicando la labor realizada en cada una de las reparticiones de su dependencia e incluyendo todos los antecedentes necesarios para formarse un juicio cabal acerca de la marcha del Servicio y del rendimiento de los impuestos; y
    k) Proponer al funcionario del Servicio que deba reemplazarlo en el caso de ausencia suya temporal o accidental.