Artículo 15. Los Visitadores se encargarán de instruir personalmente a los funcionarios de las Zonas acerca de las materias propias de su ramo y de la inteligencia que deba darse, según la Dirección General, a los preceptos legales y reglamentarios correspondientes.
    Los Inspectores Visitadores deberán, además, investigar y pronunciarse acerca de la conducta funcionaria y de la capacidad del personal, siempre que se denuncie un comportamiento irregular o deficiente o cuando así lo ordene el Director.