Artículo 24. Sólo podrán ocupar cargos en los Servicios de Impuestos Internos aquellas personas que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos que se indican más adelante y reúnan las condiciones generales que exige el Estatuto Administrativo para ingresar a la Administración Pública.
    Dichos requisitos son:
    a) Para optar a un cargo de Inspector, no tener menos de 21 ni más de 35 años de edad y estar en posesión del título de bachiller en humanidades o haberse graduado en la Escuela de Artes y Oficios, o estar en posesión del título o tener la práctica a que se refiere la letra b) de este artículo;
    Los funcionarios del Servicio que hayan permanecido en él, por lo menos durante tres años y hayan demostrado poseer las aptitudes necesarias, podrán ser autorizados por el Director General para optar a un cargo de Inspector, aún cuando carezcan de título, siempre que su edad se encuentre dentro de los límites señalados en el inciso anterior;
    b) Para optar a un cargo de contados, no tener menos de 25, ni más de 40 años de edad, y estar en posesión de título de Contador expedido por algún instituto comercial fiscal o reconocido por el Estado o por alguna universidad particular.
    A falta de título profesional, la Dirección podrá, cuando lo estime necesario, aceptar en los concursos de contadores la inscripción de personas que tengan más de cinco años de práctica en el ramo de contabilidad, en establecimientos cuya importancia calificará la propia Dirección.
    c) Para optar a un cargo de Químico, estar en posesión del título de Químico, Químico-farmacéutico, o de otro expedido por la Universidad de Chile, institutos del Estado o universidades particulares, de aquellos que se otorgan al término de estudio, especializados superiores sobre el ramo.
    Además de los requisitos de que se ha hecho referencia en las letras a), b) y c) de este artículo, los postulantes deberán ser aprobados en los concursos respectivos que se celebren para el efecto de nombrar el personal correspondiente.
    Los exámenes y pruebas que se exijan en los concursos de que habla el inciso precedente versarán sobre las materias que la Dirección señale y se rendirán ante la Comisión que designe, en cada caso, el Director.
    d) Estar en posesión del título de Abogado para optar a un cargo de tal; y del de ingeniero, expedido por la Universidad de Chile o alguna universidad particular, para optar a un cargo de esta naturaleza.