Art. 2° Podrán acogerse a los beneficios de este Instituto las personas naturales o jurídicas nacionales, que se dediquen a alguna de las siguientes industrias: manufacturera, textil, de destilación o refinación de petróleos, combustibles u otros productos; de extracción o elaboración de abonos; pesquera, incluso los pescadores; avícola o apícola; de elaboración de productos químicos o farmacéuticos; deLEY 6331,
Art 1° luz, fuerza o tracción, de construcción y contrato de obras; hotelera; maderera; de frigoríficos gráficas y periodísticas y en general, las de transformación de productos naturales o materias primas en artículos de uso o consumo.
Art 1° luz, fuerza o tracción, de construcción y contrato de obras; hotelera; maderera; de frigoríficos gráficas y periodísticas y en general, las de transformación de productos naturales o materias primas en artículos de uso o consumo.
También podrán acogerse a estos beneficios los industriales no comprendidos en la clasificación del inciso anterior, siempre que así lo acuerde el Consejo de la institución, por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio.