Art. 4° Podrán acogerse, además, los industriales y sociedades extranjeras, que acrediten hallarse establecidos en Chile por más de tres años consecutivos y tengan, a lo menos, el 60% de su capital declarado y reservas invertidos en el país.
    Las sociedades deberán además, estar constituídas en conformidad a las leyes chilenas, ser chilenos la mayoría de sus socios y nacional no menos del 60% del capital.