Art. 6° Las acciones de la clase "A" serán emitidas por un valor total de treinta millones de pesos, y serán subscritas en su totalidad por el Estado.
Con este fin se autoriza al Presidente de la República para contratar un empréstito interno que produzca en total la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000,000) a un interés anual hasta de seis por ciento (6%), y con una amortización acumulativa, también anual, de uno por ciento (1%), a lo menos.
Para el servicio de este empréstito, las leyes de Presupuestos Ordinarios de la Nación, consultarán anualmente el ítem correspondiente.