Art. 8° Las acciones correspondientes a los cuarenta millones de pesos ($ 40 millones) restantes deberán ser subscritas por las anteriores entidades y demás instituciones semifiscales y en la forma, plazo y cantidades que determine el Presidente de la República, a excepción de la Caja Nacional de Ahorros para quienLey 6276,
Art 1°, a)
la subscripción de estas acciones será facultativa.