Art. 18. Las utilidades, después de hacer las reservas o castigos que estime necesario el Consejo o que indique la Superintendencia de Bancos, se destinarán a pagar el interés correspondiente a las acciones de la clase "B".
    El saldo se destinará en la forma y orden siguiente:
    a) A subvencionar los procedimientos, investigaciones y exposiciones industriales hasta con un 10%;
    b) A formar el fondo de reserva, en conformidad al artículo 19;
    c) A formar un fondo de pensiones de retiro para los empleados del Instituto, hasta con un 10%. Los Estatutos fijarán las condiciones en que se concede este beneficio;
    d) A pagar al Estado un dividendo hasta de 6% sobre el valor de las acciones de la clase "A";
    e) A devolver el Estado las sumas que haya desembolsado en conformidad a lo que establece el artículo 10, de la presente ley, y
    f) A formar un fondo de futuros dividendos.