Art. 19. El fondo de reserva se formará, hasta completar un veinticinco por ciento (25%) del capital subscrito y pagado, acumulando un 10% del saldo de las utilidades de cada ejercicio en la forma que indica el artículo precedente.
    Una vez completado el fondo de reserva el Consejo destinará ese diez por ciento (10%) a los fines indicados en la letra a) del artículo anterior.