Art. 21. El Instituto de Crédito Industrial se regirá por la legislación general sobre sociedades anónimas, salvo las estipulaciones establecidas en la presente ley.
    Serán, asimismo, aplicables al Instituto de Crédito Industrial, las disposiciones de la ley N° 4,287, sobre Prenda de Valores Mobiliarios, en favor de los Bancos.