Art. 22. El Consejo dictará los Estatutos internos que regirán la administración del Instituto, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, Estatutos que serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República.
Las reformas de dichos Estatutos deberán ser acordadas a lo menos por las dos terceras partes de los Consejeros en ejercicio y también aprobadas por el Presidente de la República.